Sobre los fines

 

ARTICULO 1. La Sociedad Centroamericana y del Caribe de Clasificación y Análisis de Datos, en adelante llamada “la Sociedad”, agrupa a los investigadores, profesores, estudiantes y personas interesadas en los temas de la clasificación, el análisis de datos y temas afines, de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, México, Cuba, República Dominicana, Puerto Rico, Colombia y Venezuela, o de otras personas deseosas de pertenecer a ella.

 

ARTICULO 2. La Sociedad pertenecerá a la Federación Internacional de Sociedades de Clasificación (IFCS), gozando de los derechos y cumpliendo las obligaciones que de ello se deriven.

 

ARTICULO 3. La afiliación a la sociedad se hace por la voluntad de las personas que deseen pertenecer a ella, por una simple manifestación por escrito y pagando la cuota anual que más adelante se especifica. Se entenderá por miembros activos de la Sociedad a las personas que se hayan afiliado y que estén al día con sus cuotas de pago.

 

Las Secciones

 

ARTICULO 4. La Sociedad contará con una seción en cada país que cuente con al menos 5 personas afiliadas a ella.

 

ARTICULO 5. Cada sección organizará las actividades propias de la Sociedad en su país y servirá de coordinadora entre las distintas secciones de la Sociedad y las distintas sociedades de clasificación de la IFCS.

 

ARTICULO 6. Cada sección nombrará de su seno a un coordinador, que representará a la sección ante el Directorio de la Sociedad.

 

El Directorio

 

ARTICULO 7. La Sociedad será coordinada por un Directorio, formado por un representante de cada sección y por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

 

ARTICULO 8. La Sociedad contará con un fiscal nombrado, al inicio de los años impares, por el Directorio para un período de dos años. El fiscal velará por el buen funcionamiento de los mecanismos de elección y el seguimiento de la toma de decisiones del Directorio.

 

ARTICULO 9. Los miembros activos de la Sociedad elegirán al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario. Los demás miembros del Directorio serán los vocales del mismo.

 

ARTICULO 10. El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Sociedad serán elegidos por un período de dos años a inicios de cada año par. El fiscal hará la convocatoria a elecciones, y anunciará el mecanismo y los plazos de elección con por lo menos dos meses de anticipación. Esta votación puede ser en persona o por cualquier medio de comunicación eficiente, ya sea electrónico, telefónico o postal.

 

ARTICULO 11. El Presidente de la Sociedad tendrá tendrá las siguientes funciones:

a)       Coordinar el trabajo del Directorio.

b)       Convocar a reunión del Directorio. Estas reuniones pueden ser físicas o por cualquier medio electrónico o de comunicación de razonable eficiencia.

c)       Hacer fluir la información que concierne a los objetivos de la Sociedad entre los miembros activos de la misma y distribuir un boletín informativo al menos dos veces al año.

d)       Representar a la Sociedad ante la IFCS u otros organismos internacionales.

e)       Promover las actividades de la Sociedad en todos los ámbitos académicos u otros, en beneficio de la Sociedad.

f)         Promover la relación y el intercambio con otras Sociedades científicas de la región y del mundo.

g)       Buscar medios alternativos para financiar las actividades de la Sociedad.

h)       Otras que le encargue el Directorio o acordes con su rango.

 

ARTICULO 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en su ausencia o por encargo de éste o del Directorio.

 

ARTICULO 13. El Secretario de la Sociedad tendrá las siguientes funciones:

a)       Levantar el acta de las sesiones del Directorio.

b)       Mantener al día la correspondencia del Directorio.

c)       Mantener al día la contabilidad de la Sociedad.

d)       Otras que le encargue el Directorio.

 

ARTICULO 14. El Directorio fijará cada año la cuota de afiliación a la Sociedad, acorde con las necesidades y actividades de la Sociedad, tomando en cuenta la capacidad de pago de los interesados.

 

Recursos y actividades de la Sociedad

 

ARTICULO 15.  Cada sección puede cobrar una cuota de afiliación adicional para la sección, además de la cuota de afiliación a la Sociedad. Esos recursos adicionales serán usados por la sección para sus propias actividades.

 

ARTICULO 16. Los recursos económicos externos que la Sociedad pueda obtener, servirán para promover las actividades de la Sociedad en la región, para promover la participación de jóvenes investigadores en actividades científicas internacionales, para la publicación de resultados de investigación o el boletín informativo de la Sociedad, o para cualquier otra actividad de importancia para la Sociedad.

 

ARTICULO 17. La Sociedad puede organizar los congresos, seminarios, simposios u otras actividades científicas que considere necesarios, ya sea de forma individual o de forma conjunta con otra sociedad científica u organismo académico.

 

ARTICULO 18. La Sociedad puede poseer una publicación científica periódica, ya sea impresa o electrónica, en forma individual o de forma conjunta con otra sociedad científica u organismo académico.

 

Transitorio 1. La Sociedad será creada durante el XII Simposio Internacional de Métodos Matemáticos Aplicados a las Ciencias, que tendrá lugar en Liberia, Costa Rica, entre el 11 y el 14 de enero de 2000. En esa ocasión, se elegirán en primer lugar al fiscal, y luego al Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Sociedad. En caso de ser posible, también se formarán las secciones que tengan al menos 5 miembros presentes, que nombrarán a su coordinador.

 

Transitorio 2. La cuota de afiliación inicial a la Sociedad será de $5 (cinco dólares americanos) por persona.

 

Aprobados: junio 2000